DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2009 por la Abogada MARIA LUISA ROJAS, en su condición de co-Defensora Técnica de los imputados JAVIER ALFREDO PALACIOS QUERO, DARWIN JAVIER PALACIOS, ARDULIS LISANDRO PALACIOS y ARGUILIS MIRCIDIS PALACIOS LÓPEZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual le impuso a los imputados antes referidos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Dada, firmada, se.....