Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ERITZON GUSTAVO PAZ URDANETA, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD ALFREDO LÓPEZ; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual le decretó al referido imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77, ambos del Códig.....