DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por abogado MICHELL EMILIO DIAZ en su condición de defensor del imputado YOHANDRIS ANTONIO BERRIOS VILLA HERMOSA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 9 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, donde se le impuso a su defendido la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el .....