En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Fátima de los Ángeles Colmenarez Veliz, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirian Salazar Villanueva, contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual decreta con lugar la negativa de entrega de vehículo; SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua para que acumule las actuaciones que cursan en el expediente PP11-P-2008003786, cursante ante el Juzgado de Primera Instanci.....