DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el Abogado SILBERTO TREMARIA, en su condición de Defensor Privado del imputado HUGO NOLASCO GUTIÉRREZ FARÍAS, en contra de la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, Abogado ANTULIO GUILARTE, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se ordena Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, se pronuncie sobre la solicitud de nulidad interpuesta por el abogad.....