Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (se omite por razones legales. LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal d, y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia publicada en fecha 06 de octubre del 2004 por el Juzgado de Juicio, Sección Adolescente, con sede en Acarigua, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en los artículos 408, ordinal 1 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAURO NI.....