En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VICTOR ABRAHAN IGLESIAS, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO, contra decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 3 Extensión Acarigua, mediante la cual DECRETÓ Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALVARO ANTONIO VELASQUEZ GONZALEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana ONNIELY ISABEL VECCHIONE MEDINA.