DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicias en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIMARA DAMELLYS LÓPEZ AGUILAR actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 23 de diciembre de 2010, conforme a los artículos 173, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se ordena la REMISIÓN de la presente causa de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, a otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, a los fines de que celebre una nueva Audiencia Preliminar para que con ra.....