DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY JOSÉ MEJÍA CÁCERES, en su condición de Defensor Privado del imputado EMELSON ENRIQUE SÁNCHEZ MORÓN; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2014 y publicada en fecha 10 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; TERCERO: Se MODIFICA la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR INCENDIO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con e.....