DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado APOLONIO JOSÉ CORDERO ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; y TERCERO: Se SUSTITUYE la precalificación jurídica consistente en ACTOS LASCIVOS por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; CUARTO: Se le impone al ciudadano DOUGLAS RAFAEL TERÁN MARTÍNEZ, la.....