DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto los Fiscales del Ministerio Público, en contra de la decisión que desestimó la precalificación de los hechos como Asociación para Delinquir. SEGUNDO: Declara parcialmente CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de los imputados de autos. TERCERO: RATIFICA la precalificación dada por la recurrida a los hechos como TRAFICO ILÌCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. CUARTO: REVOCA la precalificación de los hechos, realizada por la recurrida, como OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE .....