DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Atendiendo a criterios jurisprudenciales que han sido incorporado como norma en la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15/06/2012 con Gaceta Oficial N° 6.078, esta Alzada estima procedente resolver el Recurso de Apelación modificando el criterio en cuanto a la declaratoria del Desistimiento por inasistencia de las partes, aún y cuando el último aparte del artículo 448 del texto legal antes citado no tiene vigencia anticipada. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO LUIS RIVAS GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NORMA MARÍA GARCÍA; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de .....