En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ORTIZ CÓRDOVA JULIO CESAR y FUENTES HENRY JOSÉ, contra decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 3, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad a los imputados de autos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 6 y 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.