DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2014, por la Abogada NORELYS AGUIN, en su condición de Defensora Privada del acusado JAVIER GUIMOYE MUÑOZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de Marzo de 2012 y publicada en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ.
Déjese copia, regístres.....