Por las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la pretensión de la ciudadana OLIVIA OSSA RESTREPO, en contra de la ciudadana Abogado, Yamileth Margarita Ramos Chávez, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.