DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 10 de Noviembre de 2008, y su extensión de fecha 08-12-08, en contra de los ciudadanos RONALD LEAL LIZARAZO y JORGE LUÍS VILLAMIZAR MARIÑO, así como las actuaciones surgidas con posterioridad a la audiencia oral celebrada en fecha 11 de Octubre de 2008, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que el Ministerio Público, proceda dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el acto de imputación formal de los ciudadanos RONALD LEAL LIZARAZO y JORGE LUÍS VILLAMIZAR MA.....