DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº PP11-P-2012-002993 (nomenclatura del Tribunal de Control Nº 4), contra la ciudadana Abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la .....