Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Septiembre de 2009 por los Abogados Asdrúbal Romero Silva, Rafael Ángel Páez y Edgar Rosendo Morillo, en carácter de Defensores Privados de los imputados WILMER JONEL HERNÁNDEZ GRATEROL Y FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ GRATEROL, contra auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 2009. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia, en el cual se le impone al ciudadano Wilmer Jonel Hernández Graterol la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del .....