Por lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Icardi Somaza Peñuela y María Alejandra Fernández Camacho, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; más sin embargo, se mantienen con todos sus efectos jurídicos las medidas cautelares impuestas de conformidad al artículo 582.....