DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en contra de la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por no haberse cumplido con lo preceptuado en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ya constaba sentencia definitiva de naturaleza condenatoria en contra del acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHI VALLEJO; y SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, a los fines de la continui.....