Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ANULA DE OFICIO, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 173 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 17-09-2007, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda la Aprehensión de los ciudadanos Einer Eduardo Giulliani Biel y Diego Leonardo Giulliani Biel, como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la continuación por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
2.- Acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de I.....