En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2009, por la Abogada Alix Rodríguez, en su condición de Defensora Pública del imputado Luis Antonio Peralta González; y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 22 de abril de 2009, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Luis Antonio Peralta González, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio del ciudadano José Ramón Bello Graterol.