Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR el recurso de revisión, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6º eiusdem, en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia publicada en fecha 15 de Enero del año 2002, emitida por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, constituido con Jurados, mediante la cual condenó al ciudadano GUERRA CORDERO JUAN BAUTISTA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado. 2) Corrige la pena principal de VEINTE (20) AÑOS de presidio que le fuere impuesta al penado por la de DIEC.....