DISPOSITIVA
En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, admite a trámite el recurso de apelación interpuestos en fecha 23-08-05 por el abogado, César Felipe Rivero, defensor del acusado, Luis Gregorio Camacho Rivero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número PP11-P-2004-000274 (nomenclatura de dicho juzgado) y publicada en fecha 2 de agosto de 2005 por el motivo de omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión, previsto en el numeral 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fijan las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, del dé.....