DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sala Única del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO:: Con fundamento en el artículo 613 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados CARLOS JOSÉ TOVAR, GIOVANNI COLMENAREZ Y OMAR ARRIETA, actuando con el carácter de Defensores de confianza del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 06 de Junio del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó Medida de Detención Preventiva de Libertad en co.....