Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el querellante Ciudadano Argenis Antonio Mosquera Hidalgo, en su carácter de victima y los Abogados Salvio Rafael Yánez Fernández y Victoria López, en su carácter de Defensores del Ciudadano Acusado JOSE GREGORIO GARCIAS BONOMO; contra la sentencia dictada en fecha 14 de de Enero de 2005, y publicada en fecha 17/01/05, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; mediante la cuál exime al penado de la accesoria contenida en el artículo 34 del Código Penal vigente en relación con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....