Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Especial Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad omitida por razones de Ley); SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua; TERCERO: Se ORDENA la realización de un nuevo juicio oral y reservado ante un juez de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, distinto al que se pronunció de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.