DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuestoen fecha 25 de noviembre de 2022, por el ciudadano RIAD BOU SAADA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.085, asistido por el Abogado MANUEL PÉREZ PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 133.454; en contra de la decisión dictada en fecha 05 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000376, con ocasión a la negativa de orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, por carecer de legitimidad para interponerlo, conforme a los artículos 424 y 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese, r.....