DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, en su carácter de Víctima, contra decisión dictada en fecha 18/11/2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ROGER LUZARDO PARRA Y ANA ISABEL GAVIDIA, al imputárseles la presunta comisión del delito de FRAUDE PROCESAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia.....