En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que No Ha Lugar a la medida cautelar preventiva de autorización de retiro de fondos bancarios, formulada por la parte actora en el presente procedimiento de colocación familiar, seguido por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal Cuarta Del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Primer Circuito Judicial del el estado Portuguesa, en beneficio e interés del LJG, representado por su abuela materna, ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA; ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos la decisión interlocutoria, proferida en fecha 13-12-2010, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.