En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Parcialmente Con Lugar tanto la demanda propuesta por la ciudadana YAMILETHH COROMOTO PEREZ TORREALBA contra el ciudadano FELIX MARIA CACERES ALVARADO, y la ASEGURADORA CONTROL DE RIESGOS AUTOMOTRICES S.A. (UNI-CONTROL); como también la demanda reconvencional formulada por este ciudadano, contra la parte actora reconvenida y la cita de tercería interpuesta contra los ciudadanos CRISTIAN JAVIER ANGARITA PEREZ y RICHARD GREGORIO ANGARITA GUEDEZ, y la Empresa Aseguradora ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTERNACIONAL DE GARANTÍA Y FINANCIAMIENTO R.L.., ambos identificados.
En consecuencia se condena al demandado reconviniente, ciudadano FELIX MARIA CACERES ALVARADO, a cancelar a la actora reconvenida la cantidad de Diecisiete Mil.....