En las razones señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por el ciudadano, abogado Rafael Ramírez Medina. Se ordena convocar al suplente respectivo.