En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, Con Lugar la cuestión previa de caducidad de la acción mercantil, opuesta por la parte demandada con fundamento en el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de cobro de bolívares en vía intimatoria, seguido por el ciudadano EDUARDO PALENCIA contra el ciudadano JOSEHESPER VELASQUEZ DURAN, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y queda confirmada la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 08-08-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.
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