En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar la revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana YURIMA JAQUELIN FRIAS CAÑIZALEZ, en representación de sus hijos, los niños ND y NJ, contra el ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de los identificados niños, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), y la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, para ser destinados a la compra de uniformes y útiles escolares, ropa y calzado.....