Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciando por la representación judicial de la demandada, ¿INVERSIONES RODRÍGUEZ, C.A.¿, contra la sentencia definitiva de alzada, dictada en la presente causa, por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2004.
Se ordena conservar el expediente por cinco días de despacho a los fines previstos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.