En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, incoada por el ciudadano JOSE LUIS FALCON VELASQUEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERRERA SANCHEZ; ambos identificados. .
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la suma Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 594.890,oo), por los conceptos de pago del precio del contrato de opción de compraventa y la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 20.000,30), e intereses moratorios, calculados a la tasa anual del tres por ciento (3 %); igualmente en reciprocidad, una vez que la parte demandada haya cancelados las referidas cantidades de diner.....