En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, reposición de la causa al estado de admitir la prueba de informes Inadmitida.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la imposición de multa a que hace referencia el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación que ejerciera la representación judicial de la parte demandada en fecha 10 de octubre de 2014 contra la sentencia dictada el tres (03) de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha tres (03) de tres de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.....