y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el articulo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa y abrase el respectivo Cuaderno de inhibición. Guanare, a los seis días del mes de Agosto de dos mil trece.-