En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida cautelar de secuestro inmobiliario, solicitada por la parte actora en el presente juicio de desalojo, seguido por la ciudadana BERQUIS DORANTES GARCIA contra el ciudadano EVELIO DE JESUS PEREZ CRUZATTI, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora, y queda confirmada la decisión interlocutoria, dictada en fecha 04-10-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.