En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión merodeclarativa de concubinato, incoada por la ciudadana JUANA MARIA LOPEZ ROMERO, contra el ciudadano JOSÉ LUIS ACARIGUA MORILLO, ambos identificados; quedando en consecuencia establecido que entre ellos existió una relación de hecho o concubinaria cual se inicia en el mes de Octubre de 1994 y culmina el 28-09-2007.
Queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia definitiva proferida en fecha 03-12-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.