En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la reclamación de daños y perjuicios por daño emergente; y no ha lugar a la indemnización por daño moral, en el presente juicio seguido por la ciudadana JOHANNA NOHEMY DIAZ BARRIOS, contra la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, representado por el ciudadano Alcalde RAFAEL JOSE CALLES ROJAS; ambos identificados.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: 1º) Cuarenta y Cuatro Cuatrocientos Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 44.409,20), que es el valor a capital en forma indexada por concepto del daño material emergente, calculado a la fecha del presente fallo; y la suma de Tres Mil Cuatrocientos Tre.....