En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por la ciudadana MARIA BENIGNA ARAUJO, contra el ciudadano EVELIO ALFREDO VALERA ARAUJO, quedado designados como Curadores Definitivos, los ciudadanos IRENE MERCEDES VALERA DE ORELLANA, MIREYA NOEMÍ VALERA ARAUJO y MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, ambos identificados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y del Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación de los Curadores Definitivos, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su publicación en un periódico de la localidad de circulación diaria.
Queda confirmada la .....