En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de divorcio que sigue la ciudadana MARIA ELENA VALLERIANI MACEDONE contra el ciudadano LUIS FELIPE COLMENARES ARAUJO, ambos identificados.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 191 ordinal 3º del Código Civil, se acuerdan las medidas cautelares sobre los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1) La medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el Edificio denominado "JOSE Y ROSARIO", alinderado así: Norte: Solar y casa que fueron de José Rafael Colmenares; Sur: Terrenos que fueron de Alberto Diez; Este, Solar y casa de Vicenta Franco; y Oest.....