En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar, la apelación del Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORES, en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales, que sigue al ciudadano AMERICO DE GUGLIEMO FERNANDEZ, ambos identificados; y se resuelve que el Tribunal competente por la cuantía para el conocimiento y tramitación del presente asunto, es un Juzgado del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, y a estos fines se ordena remitir las presentes actuaciones al respectivo Tribunal Distribuidor para que continúe con el procedimiento por mandato del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, cual se aplica por analogía. Así se dispone......