En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la apelación formulada por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA V., Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de la niña DAFM, ya identificada.
En consecuencia, se declara la nulidad del auto del a quo, de fecha 16-03-2007, y de todos los actos procesales subsiguientes, hasta esta decisión, exclusive, y se acuerda reponer la causa al estado en que ordene la tramitación de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en correspondencia con los artíc.....