En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia por razón del territorio para conocer el presente juicio seguido por la ciudadana Abogada GLORIA ISARGELEY CABRERA PEREZ, contra el ciudadano CARMELO VILLAREAL, de cobro de bolívares por intimación, corresponde a un Tribunal que por Distribución le corresponda de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida.
Se declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora contra la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.....