En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, incoada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en defensa e interés de la niña SDCS.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y queda confirmada, pero modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria, dictada en fecha 15-10-2007 por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial.