En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar asegurativa, solicitada por la parte apelante, en el presente procedimiento de jurisdicción graciosa, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulado por los ciudadanos HERCILIA LETZAMAR GAMEZ GUERRERO y RAMÓN LAUDELINO SOTO VILLASMIL, ambos identificados.
Se declara parcialmente con lugar la apelación estudiada interpuesta por la Abogada Margarita Rosa Orozco, y queda confirmado pero modificado en los términos expuestos el auto proferido por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 10-10-2012, el cual queda revocado parcialmente en cuanto a la decisión de declarar la invalidez del acuerdo d.....