DE C I S I ON
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Interdicción Civil, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA BRACAMONTE, contra el ciudadano GENARO DEL CARMEN BRACAMONTE; y quien queda designada como su Curadora Definitiva.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil, en conexión con el artículo 65 cardinal 2º de la Ley de Registro Público y del Notariado, se ordena insertar la presente sentencia y el acta de juramentación de la Curadora Definitiva, en los respectivos Libros de Registro Civil competente y su publicación en un periódico de la localidad de circulación diaria.
Queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia consultada, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guana.....