En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato, reclamación de daños y perjuicio y cobros de intereses moratorios, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LINARES PAREDES y FATIMA YELITZA VILLASMIL BASTIDAS, contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL UZCATEGUI; y sin lugar la demanda reconvencional propuesta por éste ultimo contra la parte actora reconvenida.
En consecuencia, se condena al demandado reconviniente a cancelar a la actora reconvenida la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 64.000,oo) por concepto del saldo deudor del precio final del inmueble identificado en autos; igualmente y conforme a lo establecido, una vez que la parte demandada reconviniente haya cancelado la referida cantidad a la .....